Misión

Gestionar los recursos tanto humanos como logísticos y en coordinación con los organismos competentes fortalecer las políticas públicas de fomento y desarrollo de la producción agrícola sustentable de la Provincia de La Pampa para alcanzar los objetivos trazados por el Gobierno Provincial.

Somos responsables de las actividades técnicas que permiten el desarrollo agrícola sustentable en la Provincia.

 

1- Área de Sanidad Vegetal (Ley Nº 3.288)

Registra y fiscaliza todas aquellas actividades enmarcadas en la Ley 3288 de Gestión Integral de Plaguicidas tales como la fabricación, distribución, comercialización y el correcto uso de los mismos a fin de evitar riesgos potenciales para la biodiversidad de los agro-ecosistemas y la salud humana.

El Área de Sanidad Vegetal es la encargada de llevar adelante las tareas encomendadas por la Ley Nº 3.288, de Gestión Integral de Plaguicidas. La mencionada norma, se sancionó el 3 de diciembre de 2020, cuenta con tres Autoridades de Aplicación, siendo el Ministerio de la Producción, el encargado de controlar y fiscalizar el uso de plaguicidas y demás productos que puedan generar un riesgo para el ambiente y salud de las personas en el ámbito rural. Por Resolución Nº 19/21, el Ministerio de la Producción, delega sus funciones en la Dirección de Agricultura (Área de Sanidad Vegetal). Además participa en la Comisión Interdisciplinaria, creada en el capítulo IV, artículo 20.

Entre sus funciones se encuentra:

  1. Controlar la elaboración, fabricación, distribución, comercialización, almacenamiento, traslado, transporte, expendio, aplicación, utilización y toda otra operación, en establecimientos propios o de terceros, que implique el manejo de plaguicidas y de aquellos otros productos que impliquen un riesgo para la salud de las personas y el ambiente.

  2. Administrar, coordinar y mantener actualizado el registro de Aplicadores Terrestres y Aéreos.

  3. Administrar, coordinar y mantener actualizado el registro de Asesores Técnicos de empresas aplicadoras, comercios y expendedores de plaguicidas de uso rural.

  4. Administrar, coordinar y mantener actualizado el registro de operarios de equipos pulverizadores

    REQUISITOS RENOVACION

    REQUISITOS INSCRIPCION

    FORMULARIO INSCRIPCIoN ORIGINAL

    FORMULARIO INSCRIPCIoN DUPLICADO

    CERTIFICADO ASESOR TECNICO

    MODELO DECLARACIoN DE DOMICILIO 3288

    LISTA DE VERIFICADORES

    MODELOS BAJA ALTA

  5. Capacitar a los asesores técnicos y a los operarios de equipos pulverizadores terrestres y aéreos.

  6. Establecer las tasas de inscripción y renovación de los diferentes registros.

    LINK PAGO INSCRIPCIoNRENOVACIoN RENTAS

  7. Participar en las solicitudes de autorizaciones EXCEPCIONALES, de aplicaciones periurbanas, previstas en el artículo 5 de la Ley Nº 3288, de acuerdo al “protocolo para las solicitudes de autorizaciones excepcionales”

 

    • PROTOCOLO PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIONES EXCEPCIONALES DE LA LEY Nº 3288

    • ANEXO I FORMULARIO SOLICITUD DE AUTORIZACIoN DE EXCEPCIoN

    • ANEXO II FORMULARIO AUTORIDAD JURISDICCIONAL

    • ANEXO III FORMULARIO CIERRE DE APLICACIÓN EXCEPCIONAL

 

NORMATIVA

Ley 3288 Plaguicidas


Datos de contacto:

Referente: Ing. Agr. María Elena BALLESTER
Mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Tel:02954-452600 interno 1221
Delegación General Pico:
Referente Ing. Agr. Bruno ALZAMORA
Tel: 02302- 427319

 

2- Área Emergencia Agropecuaria (Ley N° 1.785)

Evaluar, bajo el marco de la Ley 1785, la declaración de emergencia o desastre agropecuaria en el territorio provincial, por fenómenos adversos como sequía, inundación o incendios.

El Área de Emergencia Agropecuaria, se ocupa de llevar adelante las tareas encomendadas por la Ley Nº 1.785, por la cual se crea el Régimen de Emergencia y Asistencia Agropecuaria siendo autoridad de aplicación el Ministerio de la Producción. La mencionada norma, se sancionó el 7 de mayo de 1998 y le atribuye al Poder Ejecutivo Provincial, la posibilidad de declarar por un tiempo determinado en estado de Emergencia Agropecuaria, a una región delimitada catastralmente, cuando por factores de origen climático, meteorológico, telúrico, físico o biológico no previsibles o inevitables e inimputables al productor, resulte afectada la producción o la capacidad productiva de las parcelas agropecuarias de dicha región, en por lo menos un cincuenta por ciento (50%).

Cuando la producción o la capacidad productiva afectada por las causales mencionadas superaran el ochenta por ciento (80%), la autoridad de aplicación declarará a la región en Estado de Desastre Agropecuario por tiempo determinado. Además, en su art 5°, crea la Comisión Provincial de Emergencia y Asistencia Agropecuaria, la que será presidida por la Ministra de la Producción, organismos científicos técnicos, otros organismos públicos y las entidades agropecuarias.


Entre sus funciones se encuentra:

  1. Elaborar las actas de la Comisión de Emergencia y Asistencia Agropecuaria.

  2. Elaborar y mantener actualizadas las solicitudes de emergencia agropecuaria, las cuales, revisten carácter de declaración jurada.

  3. Asesorar a la Autoridad de Aplicación en los fundamentos técnicos, que argumenten la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario en un área determinada, como así también el período comprendido.

  4. Propiciar la elaboración y divulgación de recomendaciones para la recuperación de las regiones afectadas.

    • LEY1785 Emergencia Agropecuaria


Datos de contacto:

Referente: Ing. Agr. Sergio BAUDRACCO
Tel. 02954-452600 interno 1207
Mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Delegación General Pico:
Referente Ing. Agr. Bruno ALZAMORA
Tel: 02302- 427319

 

3- Departamento de Suelos y Área de Producción Vegetal (Ley N°2.139)

Fomentar, en el marco de la Ley 2139, la Conservación del Recurso Suelo arbitrando medidas orientadas al uso sustentable, relacionado con el Manejo, Conservación y Recuperación del mismo.

El departamento de Suelos y Área de Producción Vegetal es la encargada de llevar adelante las tareas encomendadas por la Ley Nº 2.139, de Declaración de Interés Público del Uso Sustentable al Recurso Suelo y las acciones privadas y/o públicas destinadas al manejo de su recuperación, preservación y conservación; al control de su capacidad productiva; a la prevención de procesos de degradación y a la promoción de la educación para su uso racional. La mencionada norma, se sancionó el 27 de diciembre de 2004 y es reglamentada mediante Decreto Nº 3162 / 07. En su artículo 11º, designa al Ministerio de la Producción como Autoridad de Aplicación, y por artículo 13 de su norma complementaria, delega sus funciones en la Dirección de Agricultura (Departamento de Suelos y Producción Vegetal) . Además, crea el Consejo Asesor de Suelos como organismo de consulta de la Autoridad de Aplicación, el cual, se integra por organismos científico técnicos, otros organismos del Estado Provincial y por las entidades agropecuarias.

Entre sus funciones se encuentra:

  1. Administrar, coordinar y mantener actualizado el Registro Obligatorio de Planes de Manejo de Productores del Cultivo de Maní, creado por Resolución Nº 561/10.


    • 5 Requisitos para Registrar el Cultivo de Mani

    • Plan de manejo

    • 6 Instructivo Mani

    • Planilla Registro cultivos. Anexo I

    • Plan de Manejo Guia de elaboracion. Anexo II

    • Practicas recomendadas para el cultivo de mani. Anexo III

    • Registro y Requisitos del cultivo de mani


  2.  Llevar adelante el Programa de Implantación y Renovación de Pasturas, creado por Resolución Nº 6/2022.


    Anexo I Lineamientos del Programa

    Anexo II

    ANEXO III Plan de Manejo

  3. Administrar, coordinar y mantener actualizado el Registro de Profesionales (Resolución 180/21), que suscriben planes de manejo en el marco de la Resolución 561/10 y 6/2022.

    Anexo I Disposicion 180 21

  4. Procurar la capacitación, educación y concientización pública, referidas al recurso suelo en particular y a la temática ambiental en general.

  5. Formular las estimaciones agrícolas de los principales cultivos de la provincia de la Pampa y monitorear su desarrollo.


    • NORMATIVA

    1 Ley No 2139 Suelos


    2 Decr Pcial Nro 3162 07 Reglam Ley 2139

    Resolución 561/10

    Resolucion 18021

    Resolucion 62022


Datos de contacto

Referente: Ing. Agr. Sergio BAUDRACCO
Tel. 02954-452600 interno 1222
Mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Delegación General Pico:
Referente Ing. Agr. Bruno ALZAMORA
Tel: 02302- 427319

 

 4- Área de Tierras Fiscales

El Área de Tierras Fiscales creada por Ley Nº 277, se ocupa de informar sobre las fracciones de tierras propiedad de la Provincia, que integren su dominio público o privado.

Entre sus funciones se encuentra:

  1. Informar a la Dirección de Regularización de Tierras de la Secretaría de Asuntos Municipales sobre los inmuebles que integran la nómina de tierras fiscales.

  2. Asesorar a las Municipalidades y Comisiones de Fomento, sobre el estado de las tierras fiscales ubicadas en sus correspondientes ejidos.

  3. Intervenir en las mesura de las tierras fiscales que realiza la Dirección General de Catastro.

    Ley Prov Nro 277 62 Sobre Tierras Fiscales


Datos de contacto

Tel. 02954-452600 interno 1207
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5- Área de Estudios Agroeconómicos


El área de estudios agroeconómicos, se encarga de analizar las excepciones previstas en Ley Nº 468 de Fraccionamiento de Predios Rurales en todo el ámbito de la Provincia.

Entre sus funciones se encuentran:

  1. Analizar y emitir el acto administrativo sobre la división de predios rurales.

  2. Informar a la Dirección General de Catastro, sobre solicitudes de excepción para la división de explotaciones agrícolas ganaderas y subdivisiones para satisfacer intereses de la zona, servicios y obras públicas.

    Ley Prov Nro 468 73 Norm Fracc Predio Rural

 

Contacto

Referente: Ing. Agr. Walter DESCH
Tel: 02954-452600 interno 1222


6- Área de la Red de Estaciones agro meteorológicas automáticas y remotas

El área de la Red de Estaciones Agrometeorológicas Automáticas y Remotas, tiene como principal objetivo, brindar información en tiempo real sobre las variables meteorológicas más utilizadas por los productores agropecuarios para la toma de decisiones estratégicas, entre las que se puede mencionar: velocidad del viento, humedad relativa, precipitaciones y temperatura del suelo, entre otras. La red cuenta con 47 estaciones activas, distribuidas en todo el territorio pampeano.


Entre sus funciones se encuentra:

  1. Mantener operativa la red de estaciones

  2. Brindar información a productores y organismos científicos técnicos que la soliciten.


Datos de contacto:

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Tel: 02954-452600 interno 1207
WHATSAPP: 2954-746777
Delegación General Pico:
Referente: Ing. Agr. Gerardo FERNÁNDEZ ARROYO
Tel: 02302- 427319

 

7- Área de Producciones Alternativas o no tradicionales

Desde la Subdirección de Agricultura se acompaña a Municipios y Productores de toda la Provincia que están trabajando en sistemas productivos alternativos o no tradicionales.

Entre sus funciones se encuentran:

  1. Asesorar a Municipios y Productores

  2. Propiciar y Coordinar capacitaciones sobre las distintas producciones junto a otros actores especializados como EPRC (Ente Provincial del Río Colorado) y la Facultad de Agronomía (UNLPam).

 

    • Img Gacetilla Cultivo de Vid

 

  • Img Gacetilla Plantacion de Olivos

 

Datos de Contacto

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Tel. 02954-452600 interno 1409