La Ley Provincial N.º 1601/96 de Marcas y Señales, mediante su Decreto de Reglamentación N.º 1834, tiene por objeto “regular la propiedad y el tránsito de ganado mayor, menor y sus cueros” en el territorio de la provincia, complementariamente con la Ley Nacional N.º 22939, estableciéndose por su intermedio, la obligatoriedad en todo el territorio de La Pampa de marcar el ganado mayor y señalar el ganado menor.
En las oficinas de Marcas y Señales se inician las consultas o presentaciones de todos los trámites relacionados con solicitud de boleto de marca, renovación, transferencia, duplicado, baja e informes, y notificaciones en general; control de pase y tránsito de expedientes, notas e informes a la Dirección de Ganadería; contacto con las Oficinas de Guías de los Municipios y Comisiones de Fomento de toda la provincia de La Pampa, atención al público, control y asesoramiento en relación a los tipos específicos de trámites y sus correspondientes requisitos, recepción de documentación por correspondencia, devoluciones y notificación a los solicitantes y/o intermediarios (Municipios, Comisiones Fomento, Estudios, Gestores, etc.) sobre la documentación a completar.
BOLETO NUEVO/OTORGAMIENTO:
El derecho sobre la marca o señal se adquiere por la inscripción del respectivo boleto al Registro Provincial.
RENOVACIÓN:
El boleto de marcas y señales se debe renovar cada 5 años.
TRANSFERENCIA:
El derecho de uso de marcas y señales podrá ser transferido.
DUPLICADO:
En caso de extravío del boleto.
BAJA:
Cuando no se renueva el boleto o cuando así se solicite.
INFORME:
Cuando se solicita información por parte interesada.
Ante cualquier consulta, infórmese en su Municipio, Comisión de Fomento o comuníquese con la oficina de Marcas.
Tel: (2954) 429547 – Mitre N.º 100 – (6300) – Santa Rosa – La Pampa.
Mail:
Sistema de Marcas y Señales: https://marcas.lapampa.gob.ar/